Resumen: a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo; b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo - deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público".
Resumen: Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Nulidad de la Ordenanza Fiscal al fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente. Remisión a la doctrina fijada en la sentencia de 3 de diciembre de 2020 (rec. 3099/2019).
Resumen: a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Resumen: a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Resumen: Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Cortes y Graena, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica gas, agua e hidrocarburos. Remisión a la jurisprudencia sentada a partir de la sentencia nº 1659/2020, de 3 de diciembre, recurso de casación nº 3099/2019. Improcedente imposición de un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa tomando como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando se trate de un caso de aprovechamiento especial. Motivación del informe técnico-económico.
Resumen: Solicitud de devolución de ingresos indebidos de una autoliquidación. Cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación cuando el contribuyente entienda la norma que ampara el tributo contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial. Remisión a la sentencia núm. 1008/2021, de 12 de julio, rca. 4066/2020.
Resumen: Se admite como cuestión con interés casacional objetivo la naturaleza de los procedimientos de compatibilidad que regula el art. 2 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre , para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y si deben considerarse integrados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o, por el contrario, son ajenos a la misma; todo ello a efectos de determinar el sentido -positivo o negativo- del silencio de la solicitud de compatibilidad.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación siendo la cuestión debatida es similar a la ya recogida en el recurso 1431/2021, tal y como señala el recurrente, si bien con algunos aspectos distintos del presente supuesto, en el que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si corresponde a la CNMC o al Ministerio para la Transición Ecológica (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la potestad de reconocimiento de retribución en el sector eléctrico, y, en concreto, la potestad para resolver una solicitud de reintegro presentada como consecuencia de la declaración de inaplicabilidad del mecanismo de financiación del bono social. Siendo la Disposición Adicional Octava y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las normas que, en principio, serán objeto de interpretación.
Resumen: Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia nº 1659/2020, de 3 de diciembre, recurso de casación nº 3099/2019: a) En caso de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, como es el transporte de energía eléctrica, no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 de la base que tome como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, cuando nos hallemos sin duda ante un caso de aprovechamiento especial, no de un uso privativo; y b) La ordenanza fiscal -cuando coincidan en la misma actividad el aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente -artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público-.
Resumen: Remisión a la sentencia núm. 1659/2020, de 3 de diciembre (casación 3099/2019):a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y b) La Ordenanza Fiscal –en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.